La liquidación es uno de los derechos que más se vulneran. Eliminación de siete trámites dará más facilidades a los empleadores. Novedades.
NEGOCIOS | LA PATRIA
Ante los altos índices de desempleo que se presentan en el país, es común escuchar frases como “yo trabajo en lo que sea y como sea”, reflejando el desespero de muchos por conseguir una fuente de ingresos. Sin embargo, recuerde que si usted consigue un trabajo, por más agradecido que esté por haber obtenido esa oportunidad, su empleador está obligado a cumplir con un mínimo de garantías.
Fernando Osorio Tirado, Director Territorial Caldas del Ministerio de Protección Social, comentó que una de las principales obligaciones es el pago del salario mínimo y la seguridad social integral que consta de salud, pensión y riesgos profesionales. “También hay que dar dotación y pagar subsidio de transporte a los que ganan menos de dos salarios mínimos. Además recibimos muchas quejas porque la mayoría de los empleadores o no conocen o no quieren conocer que a todo trabajador en este país hay que liquidarlo cuando se termina una relación laboral. Pagar una liquidación consta de cesantías, intereses de las cesantías, prima y vacaciones”, explicó.
NEGOCIOS le recuerda que otros aspectos debe tener en cuenta un patrón.
Obligaciones del empleador
Según el Código Sustantivo del Trabajo, estas son algunas de las garantías que se le deben ofrecer a los trabajadores colombianos.
- Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
- Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
- Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales.
- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
- Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
Simplificación en trámites ante Minprotección
Fernando Osorio Tirado, Director Territorial Caldas del Ministerio de Protección Social, comentó que desde 2007, esta cartera ha querido cambiar su imagen de ser una entidad sancionadora a tener un carácter más preventivo. Según el funcionario esto será posible gracias a la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, conocida como de formalización y generación de empleo.
Entre otros aspectos como otorgar incentivos a las empresas para generar empleo, esta iniciativa agregó la simplificación de trámites para facilitar la formalización de las empresas, evitando que el empleador tenga que ir a la oficina del Ministerio. “Nos va dar la oportunidad de que los inspectores visiten las empresas para hacer inducción en determinados procesos y tomar acciones preventivas en el campo laboral”, expresó Osorio Tirado.
Estos son los trámites que ya no se realizarán ante la Dirección Territorial Caldas del Ministerio de Protección Social:
1. Objeciones al reglamento de trabajo:
- El empleador publicará el Reglamento Interno de Trabajo e informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
- Se podrán solicitar ajustes dentro de los 15 días hábiles, si los trabajadores consideran que las cláusulas contravienen el Código Sustantivo del Trabajo.
- Si no hay acuerdo, el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, con plazo máximo 15 días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes.
2. Descuentos:
- El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.
- Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.
3. Trámite de los préstamos:
- El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
4. Compensación en dinero de las vacaciones:
- Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
5. Financiación de viviendas con cesantías:
- Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.
6. Personería jurídica de asociaciones de pensionados:
- Las asociaciones de pensionados de Caldas debían obtener la personería jurídica en la oficina de Minprotección en Manizales. Ahora estos trámites los deberán realizar las respectivas alcaldías donde tengan domicilio las asociaciones.
7. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional:
- Se deberá crear en cada empresa que tenga más de 10 trabajadores. Para las que tienen menos de 10 empleados, se necesita un vigía ocupacional.
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